Resolución N.° 95-2020-JUS/CN
6 de noviembre de 2020
Cuando el Decreto Legislativo N° 1049 o el estatuto del Colegio de Notarios al cual el notario está agremiado no establezca obligación alguna a solicitar de manera previa licencia para comparecer a una declaración ante el Ministerio Público, no se configura infracción disciplinaria; por otro lado, el no atender el llamado de Ministerio Público y Poder Judicial sí tipifica en una infracción sancionable.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020