Resolución N.° 92-2020-JUS/CN

23 de octubre de 2020

Teniendo en cuenta que estamos ante un procedimiento administrativo que admite que los administrados puedan recurrir al superior jerárquico a fin de interponer recurso de apelación sobre lo resuelto en primera instancia, y conforme a lo previsto en el numeral 218.2 del artículo 218 y el artículo 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se advierte que recurrente tenía quince (15) días de plazo para impugnar la resolución, sin embargo, de la revisión del expediente administrativo, se evidencia que dicho recurso ha sido presentado excediendo el plazo que prevé la ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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