Resolución N.° 89-2020-JUS/CN

23 de octubre de 2020

A fin de no vulnerar el debido procedimiento administrativo disciplinario debe declararse la conclusión del procedimiento contenido en expediente distinto al presente, toda vez que existe un procedimiento disciplinario en trámite en el cual se emitirá pronunciamiento sobre las observaciones realizadas por la comisión de supervisión del Consejo del Notariado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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