Resolución N.° 85-2020-JUS/CN

23 de octubre de 2020

En el supuesto que la presunta infracción disciplinaria se habría configurado en la fecha de la expedición del instrumento público observado a la fecha de interposición de la presente denuncia se ha configurado la prescripción de la acción disciplinaria al haber transcurrido, más de los cinco (5) años establecidos en el artículo 154 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

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