Resolución N.° 83-2020-JUS/CN

14 de octubre de 2020

Deviene en nula la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario al verificarse que solo ha sido suscrita por el presidente del Tribunal de Honor, hecho que no solo contravendría lo dispuesto en el artículo 132 del Decreto Legislativo N° 1049, sino también lo previsto en el artículo 106, el numeral 110.1 del artículo 110 y el artículo 112 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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