Resolución N.° 81-2020-JUS/CN

14 de octubre de 2020

La ley dispone que el recurso de apelación debe dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna, en tal sentido, y en virtud al principio de legalidad, el superior en grado procedió a remitir el recurso impugnatorio a la autoridad competente, siendo que el plazo inmerso en la derivación a la autoridad competente no implica la suspensión del plazo previsto para impugnar una decisión administrativa, al no estar prevista en la ley; en tal sentido, el plazo a computar será desde el día siguiente al de su notificación hasta el momento en que dicho recurso ingrese la mesa de partes de la autoridad competente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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