Resolución N.° 80-2020-JUS/CN

14 de octubre de 2020

El notario en virtud de su autonomía funcional optó por conservar los documentos que le fueron solicitados por la comisión visitadora, los que si bien al momento de la visita no los tenía ordenado en su archivador, ello no significa que no los haya requerido, verificándose con ello que no ha incurrido en infracción administrativa alguna, máxime si el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, no ha previsto como obligación para el notario, la incorporación de estos documentos (verificación de consulta biométrica y las publicaciones realizadas en los diarios respecto del trámite de sucesión intestada) al instrumento público expedido con motivo del desarrollo del procedimiento no contencioso solicitado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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