Resolución N.° 71-2020-JUS/CN

28 de setiembre de 2020

De conformidad con el artículo 76 del Código Civil y dada la autonomía Constitucional que posee todo colegio profesional creado por ley, la inscripción de su personería jurídica, así como de la designación de sus cuerpos directivos son de carácter facultativo y no constitutivo, motivo por el cual, no se acredita que el notario haya vulnerado el Decreto Legislativo Nº 1049, ni demás disposiciones normativas que regulan la actuación notarial al momento de certificar la apertura de libro, solicitado por el Decano del Consejo Directivo Regional del Colegio Profesional, máxime si el Consejo Directivo Nacional, en uso de su facultad reconocida por ley, modificó la denominación del Consejo Directivo Regional que concurrió al oficio notarial del denunciado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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