Resolución N.° 69-2020-JUS/CN

28 de setiembre de 2020

Tramitar una prescripción adquisitiva de dominio sin conocimiento y consentimiento del notario, no es óbice para determinar su responsabilidad, más aún, cuando se advierte que su inscripción en los registros públicos no tuvo mayor impedimento, no solo porque se utilizaron los sellos y las hojas de seguridad de traslados notariales, sino que también se autorizó a un tercero para su presentación en la plataforma Sunarp y realizado las respectivas publicaciones.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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