Resolución N.° 68-2020-JUS/CN

14 de setiembre de 2020

El quejoso denuncia que se habría presentado un supuesto de falsedad ideológica para la inscripción de un poder que no habría otorgado, por lo que solicita al notario la oposición de inscripción registral y la cancelación del asiento registral generado; sin embargo, no acredita sus aseveraciones con evidencia que le permita verificar la presunta falsificación de documentos o la suplantación de identidad conforme a los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley N° 30313.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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