Resolución N.° 66-2020-JUS/CN

14 de setiembre de 2020

De la revisión de los actuados se aprecia que existen razones atendibles para que la notaria se haya negado a brindar el servicio notarial solicitado, por lo que no se advierten indicios suficientes para iniciar un procedimiento administrativo en su contra. Asimismo, no hay evidencias que demuestren fehacientemente que se haya negado a entregar el Libro de Reclamaciones que habría solicitado la quejosa o que se le haya pretendido agredir tal y como lo ha manifestado en su denuncia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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