Resolución N.° 65-2020-JUS/CN

14 de setiembre de 2020

El computo de los plazos previstos en los artículos 151 y 152 del Decreto Legislativo N° 1049, son de días hábiles, por lo que no se evidencia retraso alguno en la tramitación y resolución del procedimiento administrativo incoado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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