Resolución N.° 65-2020-JUS/CN
14 de setiembre de 2020
El computo de los plazos previstos en los artículos 151 y 152 del Decreto Legislativo N° 1049, son de días hábiles, por lo que no se evidencia retraso alguno en la tramitación y resolución del procedimiento administrativo incoado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020