Resolución N.° 64-2020-JUS/CN

14 de setiembre de 2020

El notario formaliza la voluntad de las partes en los actos jurídicos que le soliciten, por lo que la protocolización de los mismos debe realizarse atendiendo al tracto sucesivo cuando se traten de actos constitutivos, manteniendo un orden cronológico que garantice su efectividad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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