Resolución N.° 63-2020-JUS/CN

14 de setiembre de 2020

De la revisión de dicha resolución de inicio de procedimiento se advierte que el Tribunal de Honor, lejos de imputar al notario los hechos comunicados por el Consejo del Notariado a título de cargo, proceder a tipificarlas y remitir los actuados al Fiscal del Colegio de Notarios de Ica, procedió a evaluar los descargos formulados por el notario y emitir pronunciamiento de fondo, incumpliendo con ello lo establecido en el artículo 151 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado. Esto es, no se precisan los instrumentos públicos a través de los cuales la actuación del notario habría conducido a incurrir en supuestas infracciones, imposibilitando que se establezca una clara y necesaria conjunción entre el hecho y objeto materia de procedimiento y las normas que ordenen o prohíban los hechos denunciados, así como la norma que prevea que el incumplimiento de esta califique como infracción, y sin que sea posible, además, determinar con precisión la investigación a realizarse a fin de emitir un pronunciamiento absolutorio o sancionatorio.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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