Resolución N.° 59-2020-JUS/CN

26 de agosto de 2020

El notario puede aclarar o rectificar un error en relación a su propia declaración mediante un instrumento aclaratorio, sin incurrir en responsabilidad, siempre y cuando no afecte la eficacia del acto ni haya generado perjuicio, es decir, si hubiera cometido un error al consignar la fecha en la que concluye el proceso de firmas, puede subsanarlo mediante una escritura de aclaración en amparo al artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1049.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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