Resolución N.° 58-2020-JUS/CN
26 de agosto de 2020
De la revisión de los actuados no se aprecia algún otro instrumento público que pueda determinar la responsabilidad del notario quejado por no haber suscrito la Escritura Pública de sustitución de Régimen Patrimonial por el de Separación de Patrimonio y Adjudicación, no obstante, que se encontraba suscrita por las partes intervinientes.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020