Resolución N.° 57-2020-JUS/CN
26 de agosto de 2020
Es obligación del notario formar un tomo por cada diez registros, los cuales deben estar encuadernados y empastados dentro del semestre siguiente de su utilización, debiendo este mantener y responder por el buen estado de los tomos, según lo establecido en los artículos 41 y 42 del Decreto Legislativo N° 1049, el no conservarlos de manera adecuada y en el plazo establecido configura infracción disciplinaria.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020