Resolución N.° 56-2020-JUS/CN

26 de agosto de 2020

De la revisión del Acta de Visita se aprecia que la Comisión designada consignó que los tomos se encontraban debidamente encuadernados, empastados y enumerados en orden correlativo conforme a lo previsto en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1049, con lo cual se advierte que el notario, pese al retraso imputado, estaría demostrando una actuación de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la citada norma, por lo que no se advertiría que los registros del notario estuvieran en mal estado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

Documentos

Vista preliminar de documento Resolución del Consejo del Notariado N° 56-2020-JUS/CN

Resolución del Consejo del Notariado N° 56-2020-JUS/CN

PDF
5.8 MB