Resolución N.° 53-2020-JUS/CN

26 de agosto de 2020

El artículo 59 del Decreto Legislativo N° 1049, establece que la conclusión de la escritura pública debe contener la firma del notario, asimismo, no se establece un plazo para que el notario suscriba y concluya el instrumento, es así que el simple hecho de que una escritura pública no contenga la firma del notario no constituye por sí misma una infracción disciplinaria.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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