Resolución N.° 52-2020-JUS/CN
11 de agosto de 2020
El Tribunal de Honor como órgano instructor es responsable de la tipificación y calificación de los hechos por los cuales se instaura el procedimiento administrativo disciplinario, no pudiéndose sancionar por un hecho o infracción que no ha sido materia de imputación en la instrucción del procedimiento disciplinario, puesto que ello devendría en un vicio que acarrea la nulidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020