Resolución N.° 51-2020-JUS/CN
11 de agosto de 2020
Deviene nula la resolución que carece no solo de fundamentación y motivación sobre la base de medios probatorios idóneos para demostrar la existencia de dolo en la acción realizada por el notario, así como el perjuicio que habría causado a terceros, sino porque, además, se advierte la intervención conjunta de miembros titulares y suplentes del Tribunal de Honor para resolver el caso concreto, hecho que contraviene el artículo 133 del Decreto Legislativo N° 1049.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020