Resolución N.° 49-2020-JUS/CN

11 de agosto de 2020

El artículo 117 del Decreto Legislativo N° 1049 no establece forma ni plazo máximo para llevar los registros cronológicos de los poderes fuera de registro que realice el notario, por lo que, si existiera demora en ingresar dichos poderes al registro cronológico, no podría sancionarse dicha conducta de acuerdo al principio de tipicidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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