Resolución N.° 48-2020-JUS/CN

11 de agosto de 2020

Del artículo 100 del Decreto Legislativo N° 1049, se infiere que el notario certificará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección exacta del destinatario que se encuentre consignada en la misma, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento. Por tanto, no le es exigible que se deba efectivizar la entrega de la misma, más aún, cuando existe la posibilidad que la persona se niegue a recibirla o haya imposibilidad para poder entregarla.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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