Resolución N.° 46-2020-JUS/CN

11 de agosto de 2020

El notario deberá atender las solicitudes de asiento registral, en cuanto sean pertinentes y cuando se tenga que remitir al marco normativo de la Ley N° 30313, si el pedido o la solicitud fuera impreciso, incongruente o incoherente el notario no tiene la obligación de remitirse a los plazos de contestación establecidos en la Ley antes mencionada.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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