Resolución N.° 46-2020-JUS/CN
11 de agosto de 2020
El notario deberá atender las solicitudes de asiento registral, en cuanto sean pertinentes y cuando se tenga que remitir al marco normativo de la Ley N° 30313, si el pedido o la solicitud fuera impreciso, incongruente o incoherente el notario no tiene la obligación de remitirse a los plazos de contestación establecidos en la Ley antes mencionada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020