Resolución N.° 45-2020-JUS/CN
11 de agosto de 2020
A fin de no vulnerar lo previsto en el artículo 148 del Decreto Legislativo N° 1049, es imprescindible que se confiera traslado de toda la documentación presentada por el quejoso en fecha posterior a la emisión de la resolución, al notario, para los fines que considere convenientes, y que el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Lima emita nuevo pronunciamiento valorando esta documentación sobreviniente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020