Resolución N.° 42-2020-JUS/CN

22 de julio de 2020

Los Tribunales de Honor de los Colegios de Notarios, como órgano administrativo de primera instancia en procedimientos disciplinarios, están obligados a cumplir con el debido procedimiento y garantizar el derecho de defensa del notario que se somete al procedimiento, en consecuencia, no podrá sancionarse por una tipificación distinta a la cual se habría consignado en la Resolución de inicio de procedimiento disciplinario.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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