Resolución N.° 41-2020-JUS/CN

22 de julio de 2020

Al no haber cuestionado el notario la resolución de sanción, y solo cuestionado por el quejoso en el sentido de la imposición de una sanción más gravosa, carece de objeto analizar el hecho generador de la infracción, las circunstancias que la originaron, así como la determinación de la responsabilidad por el notario, por lo que debe confirmarse la resolución apelada en el extremo de la determinación de la responsabilidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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