Resolución N.° 40-2020-JUS/CN
22 de julio de 2020
De la revisión del expediente no se aprecia que en algún momento la Junta Directiva haya cuestionado o desaprobado formalmente la contratación de algún trabajador administrativo efectuada por un Decano, o que la Junta Directiva en su conjunto haya autorizado y/o aprobado en anteriores oportunidades una contratación similar. Por tanto, no se puede comprobar de manera fehaciente que el citado notario, en su calidad de Decano, haya transgredido alguna norma prevista en el Decreto Legislativo del Notariado y/o normas conexas al haber contratado al contador del Colegio de Notarios.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020