Resolución N.° 39-2020-JUS/CN

22 de julio de 2020

El error en el planteamiento de su defensa, a través de un pedido mal formulado, no le genera derecho alguno al recurrente, máxime si la presunta indefensión alegada ha sido producida por un acto estrictamente imputable a la recurrente, pues, el hecho de haber presentado un escrito contradiciendo la comunicación de una reprogramación tres (3) días antes de su desarrollo, evidencia que tuvo el tiempo suficiente para preparar su defensa, cuando menos escrita, y acompañar la documentación que creía pertinente, considerando también que tanto la documentación acompañada y los argumentos de defensa esbozados desde el inicio del presente procedimiento se han mantenido en el tiempo; sumado al hecho de que cuando el Consejo del Notariado declaró la nulidad del procedimiento por haberse omitido no solo con la notificación del dictamen fiscal sino también con el desarrollo de la audiencia, y verificándose que el órgano de primera instancia en cumplimiento con lo ordenado por el órgano superior, notificó a la notaria con el dictamen fiscal, se evidencia que ha tenido en demasía la oportunidad de contradecirlo y de presentar la documentación que creía conveniente para desvirtuar la opinión del fiscal del Colegio de Notarios, elementos que habrían sido incorporados y evaluados por el Tribunal de Honor al momento de emitir la resolución final.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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