Resolución N.° 37-2020-JUS/CN

8 de julio de 2020

El hecho que el notario no acuda a las citaciones efectuadas por la Policía Nacional del Perú no puede ser considerado como indicio suficiente para iniciar un procedimiento disciplinario en su contra. Sin embargo, el literal p) del artículo 149-B del Decreto Legislativo N° 1049, prevé que es falta grave incumplir injustificada y reiteradamente los mandatos procedentes del órgano judicial y del Ministerio Público.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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