Resolución N.° 36-2020-JUS/CN

8 de julio de 2020

De la resolución apelada no se aprecia un desarrollo adecuado y congruente entre el hecho materia de queja y lo resuelto por el Tribunal de Honor, así como tampoco una valoración de los documentos que habrían servido para emitir pronunciamiento, evidenciándose una falta de motivación sobre la decisión emitida. En tal sentido, se deberá emitir un nuevo pronunciamiento que contenga una motivación fáctica y jurídica valorando los hechos denunciados, los descargos efectuados y la documentación presentada por las partes.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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