Resolución N.° 35-2020-JUS/CN
8 de julio de 2020
El notario tiene la obligación de atender y responder, dentro del plazo señalado por ley, al requerimiento de solicitud de asiento registral en los términos de la Ley N° 30313, sin embargo, no corresponde al notario quejado realizar la cancelación del asiento registral, que se haya dado en mérito a un acto jurídico protocolizado por otro notario.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020