Resolución N.° 30-2020-JUS/CN

25 de junio de 2020

Valorar y amparar el contenido de una resolución final sin haber notificado debidamente al notario quejado con el dictamen fiscal, así como no haber citado a ambas partes a una audiencia, vulnera el principio al debido procedimiento. Asimismo, la calificación jurídica que realiza el Tribunal de Honor respecto de la situación procedimental del Consejo del Notariado como parte quejosa es incorrecta, la misma debe ser aclarada y corregida con la finalidad de evitar errores interpretativos de la norma.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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