Resolución N.° 26-2020-JUS/CN

25 de junio de 2020

No está dentro de las facultades del notario rectificar o anular los edictos y las publicaciones realizadas en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en su portal web; asimismo, de acuerdo al principio non bis in ídem no se puede sancionar ni procesar dos veces al notario cuando existe identidad de sujetos, hechos y fundamento. Por otro lado, no corresponde a la función notarial pronunciarse sobre presuntos documentos falsificados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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