Resolución N.° 26-2020-JUS/CN
25 de junio de 2020
No está dentro de las facultades del notario rectificar o anular los edictos y las publicaciones realizadas en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en su portal web; asimismo, de acuerdo al principio non bis in ídem no se puede sancionar ni procesar dos veces al notario cuando existe identidad de sujetos, hechos y fundamento. Por otro lado, no corresponde a la función notarial pronunciarse sobre presuntos documentos falsificados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020