Resolución N.° 25-2020-JUS/CN

9 de marzo de 2020

Se verifica que el instrumento público materia de cuestionamiento por la función notarial ejercida por el notario denunciado es del 9 de agosto de 2010 conforme se aprecia de la copia de la Partida Registral que obra en el expediente. Si bien se aprecia que el 22 de diciembre de 2012 se emitió la resolución de inicio de procedimiento disciplinario, con la cual se habría interrumpido el cómputo del plazo de prescripción; interrupción que generó como consecuencia el reinicio de un nuevo cómputo del plazo de prescripción implicando que la autoridad administrativa solo tenía como plazo para determinar la existencia de responsabilidad de tipo administrativa por parte del notario sujeto del procedimiento, hasta el 21 de diciembre de 2017; sin embargo, del estudio del expediente se aprecia que la resolución a través de la cual se determina la responsabilidad del notario, fue emitida por el Tribunal de Honor recién el 15 de abril de 2019, esto es, fuera del nuevo plazo que tenía la autoridad administrativa para determinar dicha responsabilidad, configurándose por ende la prescripción de la acción disciplinaria.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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