Resolución N.° 24-2020-JUS/CN

9 de marzo de 2020

A la fecha de presentación del escrito de desistimiento, este Consejo del Notariado, como órgano de última instancia, aún no ha emitido resolución final que agote la vía administrativa; asimismo, se ha verificado que la aceptación de la solicitud de desistimiento no lesiona derecho alguno de las partes ni de terceros, considerando, además, que la resolución apelada declaró no ha lugar la apertura del procedimiento administrativo disciplinario; asimismo, se ha verificado que no existe ningún administrado que se haya adherido al recurso de apelación, por lo que resulta pertinente aceptar el pedido de desistimiento.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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