Resolución N.° 23-2020-JUS/CN

9 de marzo de 2020

El artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1049 prevé la intangibilidad de un instrumento público protocolar; sin embargo, dentro de las potestades reconocidas a los notarios en el ejercicio de su función, en su segundo párrafo, establece la posibilidad de que el notario pueda, de corresponder, efectuar las correcciones o rectificaciones a los errores advertidos en la escritura pública, en tanto se trate de su propia declaración.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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