Resolución N.° 18-2020-JUS/CN

24 de febrero de 2020

De acuerdo al artículo 78 del Código Civil, la persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas; asimismo, en cuanto a su representación, de acuerdo a sus estatutos se indicará quien la representa. En tal sentido, de acuerdo al asiento de la Partida Registral que corre en el expediente, se verifica que el denunciante, ya no ostenta el cargo de gerente general de la empresa, asiento que, en virtud del principio de legitimidad registral previsto en el artículo 2013 del Código Civil, se presume exacto y veraz, produciendo todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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