Resolución N.° 16-2020-JUS/CN
24 de febrero de 2020
El notario debe guiar su accionar de acuerdo al principio de veracidad contenido en el literal j) del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1049 y en el literal a del artículo 2 del Código de Ética del Notariado Peruano. Asimismo, las resoluciones emitidas por el Tribunal de Honor deben estar debidamente motivadas y guardando coherencia, tanto en su parte argumentativa como en la decisoria.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020