Resolución N.° 14-2020-JUS/CN

24 de febrero de 2020

El notario debe realizar la anotación preventiva en Registros Públicos si hubiera documentos presumiblemente falsificados generados por él, que hubieran dado mérito a presuntas inscripciones.
Es obligación del notario realizar la anotación preventiva en Registros Públicos si hubiera documentos presumiblemente falsificados generados por él, que hubieran dado mérito a presuntas inscripciones, de no hacerlo así configuraría una transgresión a lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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