Resolución N.° 13-2020-JUS/CN

24 de febrero de 2020

El Colegio de Notarios en virtud del literal u) del artículo 130 del Decreto Legislativo, está obligado a cumplir con las disposiciones del Consejo del Notariado bajo responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva. De otro lado, de acuerdo al numeral 120.1 del artículo 120 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, el quejoso tiene habilitado su derecho de apelar la resolución que declara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo disciplinario.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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