Resolución N.° 12-2020-JUS/CN

10 de febrero de 2020

De conformidad con el numeral 11.3) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la resolución que declara la nulidad dispone, además, lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, en los casos que se advierta ilegalidad manifiesta, siendo que en el caso que ha sido analizado por el Consejo en anterior resolución, no se ha verificado que el Fiscal del Colegio, ni los miembros del Tribunal de Honor, hayan incurrido en ilegalidad manifiesta en los actos por ellos emitidos, razón por la cual no se dispuso el inicio de acciones en su contra.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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