Resolución N.° 11-2020-JUS/CN

10 de febrero de 2020

De los documentos aportados por la quejosa y por los miembros del Tribunal de Honor, se aprecia que tanto la resolución de inicio de procedimiento, como el dictamen fiscal fueron dirigidos al domicilio declarado por la primera, verificándose además que el último documento mencionado, fue recepcionado por esta. De otro lado, se verifica que la resolución que finaliza el procedimiento disciplinario y la que declara el consentimiento de esta, fueron notificadas a través de sendas cartas notariales, las mismas que constituyen prueba fehaciente de que las notificaciones han sido diligenciadas al domicilio declarado expresamente por la quejosa, en tal sentido, siendo que dichas notificaciones tienen certificación notarial, las mismas están investidas de fe pública contradecible únicamente en un proceso judicial, dándose por realizadas las notificaciones cuestionadas.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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