Resolución N.° 09-2020-JUS/CN

27 de enero de 2020

En los procedimientos que no se inician de oficio, la carga de la prueba del acto alegado recae en el pretensor, que es quien tiene el deber de aportar los elementos necesarios como documentos, informes, pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas. Siendo ello así, se advierte que los documentos presentados por el denunciante, no constituyen indicios suficientes para ordenar el inicio del procedimiento administrativo disciplinario; asimismo, resulta pertinente precisar que la declaración jurada ofrecida por el notario denunciante, se contrapone a la declaración jurada ofrecida por el denunciado, por consiguiente, no corresponden a documentos que sustenten la ocurrencia de los hechos denunciados, al no cumplir con objetivo establecido en el numeral 173.2) del artículo 173 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
De otro lado, de las manifestaciones vertidas por el notario denunciante, así como por el notario denunciado, no se desprende de la descripción de los hechos ni de las declaraciones testimoniales ofrecidas por ambos notarios, la presencia de indicios que demuestren la existencia de agresión física, verbal o por escrito impartida de forma personal de uno hacia el otro, siendo este presupuesto necesario para ordenar el inicio de procedimiento disciplinario por presunta infracción del literal j) del artículo 149-B del Decreto Legislativo N° 1049.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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