Resolución N.° 08-2020-JUS/CN

27 de enero de 2020

La convocatoria notarial para realizar una junta general extraordinaria según el procedimiento señalado en la Ley N° 26662, lo deberá hacer el notario del domicilio social de la persona jurídica sobre la cual se realiza dicho procedimiento, teniendo en cuenta que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1049 el notario tiene competencia provincial.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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