Resolución N.° 05-2020-JUS/CN
27 de enero de 2020
De la revisión de los actuados no se aprecia indicios suficientes que adviertan que el notario quejado haya tenido una actuación irregular en la formalización del contrato de compraventa que le fue solicitado. Además, el Decreto Legislativo del Notariado no exige al notario requerir a los otorgantes la presentación de certificados médicos para acreditar su capacidad, más aún, cuando los vendedores han actuado mediante la representación de su hija con poder vigente inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020