Resolución N.° 04-2020-JUS/CN

27 de enero de 2020

La rectificación del apellido del causante en su acta de defunción, es una función que puede ser asumida por el notario; en tanto que, un cambio de apellido, es una función reservada estrictamente al ámbito jurisdiccional. Asimismo, se verifica que el notario ha tenido a la vista la Constancia de Bautismo emitida por el párroco de la Parroquia y suscrita por el notario eclesiástico, documento válido e idóneo para la acreditación del apellido materia de rectificación, considerando que el causante nació el 18 de septiembre de 1920, esto es, antes de la regulación de la legislación que dispuso que las inscripciones de todos los nacimientos sean realizadas ante la autoridad administrativa.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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