Resolución N.° 03-2020-JUS/CN
27 de enero de 2020
De acuerdo al principio de imparcialidad el notario que ha sido objeto de una queja o denuncia, está impedido de conformar parte del Tribunal de Honor que se avocará al conocimiento de la misma, correspondiendo solo que éste formule su abstención; la inobservancia del principio aludido, acarreará la nulidad del trámite del procedimiento.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020