Resolución N.° 01-2020-JUS/CN

27 de enero de 2020

De la revisión de los actuados no se aprecia indicios suficientes que adviertan que el notario quejado haya tenido una actuación irregular en la extensión de la escritura pública que le fue solicitada por el juez. Asimismo, del recurso impugnatorio presentado se aprecia que la recurrente no desarrolla con claridad ni precisión por qué considera que no se habrían valorado adecuadamente la documentación presentada. Por tanto, no corresponde el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario en su contra.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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