Resolución N.° 010306652019
22 de octubre de 2019
VISTO el Expediente de Apelación N° 00800-2019-JUS/TTAIP de fecha 2 de octubre de 2019, interpuesto por JANELLE JOCELYN ROCCA GALARZA contra la carta Nº 0155-2019-MINAGRl-SG-OACID/TRANSP notificada el 12 de setiembre, mediante la cual el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEG01 denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por la recurrente el 6 de agosto de 2019.
Mediante el D.S. Nº 018-2014-VIVIENDA, se dispuso la transferencia del catastro rural del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, ello implicaba la transferencia de los bienes y acervo físico y digital correspondiente al catastro rural, comprendiendo, entre otros, la base de datos catastral, base cartográfica, las copias de respaldo de la Base Gráfica, las estaciones base permanentes, material cartográfico catastral y fotográfico, acervo y archivo técnico documentaría de la sede central, infraestructura informática, equipos geodésicos , fotogramétricos y topográficos , licencias de los programas, especificaciones técnicas sobre el funcionamiento de los programas , archivos fuentes de los aplicativos informáticos .
Mediante el D.S. Nº 018-2014-VIVIENDA, se dispuso la transferencia del catastro rural del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, ello implicaba la transferencia de los bienes y acervo físico y digital correspondiente al catastro rural, comprendiendo, entre otros, la base de datos catastral, base cartográfica, las copias de respaldo de la Base Gráfica, las estaciones base permanentes, material cartográfico catastral y fotográfico, acervo y archivo técnico documentaría de la sede central, infraestructura informática, equipos geodésicos , fotogramétricos y topográficos , licencias de los programas, especificaciones técnicas sobre el funcionamiento de los programas , archivos fuentes de los aplicativos informáticos .
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala